Depositphotos_161657882_S.jpg

¿A qué me comprometo con un crédito?

De acuerdo con la Ley General de Actividades y Organizaciones Auxiliares del Crédito, cualquier persona física o moral puede dar crédito. Básicamente, el otorgante o acreedor se compromete a entregar el recurso —que puede ser un bien, un servicio o dinero—, y el acreditado se compromete a pagar el monto acordado en el plazo establecido y con las condiciones pactadas, que normalmente son:

 

a) Capital o principal. El monto del crédito otorgado.

 

b) Interés. Es la ganancia a la que tiene derecho el otorgante por haber prestado el bien, producto o servicio. Este derecho generalmente se incorpora en los contratos bajo el término de tasa de interés, que normalmente se expresa en porcentajes. Se puede decir que esta tasa es el precio del dinero, pues se determina buscando un balance entre el riesgo que tiene el que presta y la ganancia esperada por el servicio de prestar una suma de dinero, en una situación y tiempo determinado. Es común que se especifiquen dos tasas de interés en el contrato. La ordinaria, que es la que aplica cuando se está al corriente en los pagos, y la tasa moratoria, que se hace efectiva cuando existen pagos vencidos, y que normalmente es mayor a la tasa ordinaria. 

 

La tasa de interés puede expresarse en términos anuales, la cual indica el interés que será efectivamente cobrado durante todo el año, aunque esta tasa también puede expresarse en términos mensuales.

 

c) Comisiones. Son los cobros que se realizan a quien recibe el préstamo por la prestación de un servicio, tales como comisión por uso de cajeros automáticos, anualidad por servicios diversos o apertura de contrato.

 

d) Plazo. Especifica el tiempo en el que deberá ser liquidado el crédito.

 

e) Lugar y fecha de pago. Estos dos elementos siempre aparecen en la formalización de cualquier crédito, pues obliga a quien recibe el préstamo a acudir a ese lugar en la fecha establecida para realizar el pago.

 

f) Moneda. Establece el medio de pago en unidades de valor económico de un país determinado, como pesos mexicanos, dólares estadounidenses, etcétera. La moneda es un requisito de ley que debe estar establecido en el contrato.

 

g) Garantía. Es un bien cuyo valor asegura el cumplimiento de las obligaciones contraídas por quien recibe el préstamo, por ejemplo, la casa que se va a comprar, en el caso de un crédito hipotecario. De existir incumplimiento, esta garantía podrá cubrir total o parcialmente la deuda.

 

h) Obligado solidario o aval. Es una persona física o moral que adquiere el compromiso legal de pago en caso del incumplimiento del titular que solicitó el crédito.

 

i) Penalización. Son cobros extraordinarios por incumplimiento de las condiciones pactadas, por ejemplo, la penalización por liquidación anticipada de un crédito hipotecario, que algunas instituciones aplican si decides pagar la totalidad del crédito antes del plazo acordado.

 

La operación del crédito es documentada mediante un contrato escrito, celebrado al menos por dos partes, con derechos y obligaciones recíprocas. 

 

Es importantísimo que cumplas en tiempo y forma con tus pagos para evitar un mal score crediticio que podrá perjudicarte en tu Buró.

 

Síguenos en Facebook y LinkedIn para más contenidos sobre educación financiera.