
Solicita el Reporte de Crédito Especial
Por lo menos cada 6 meses para verificar que los pagos que has realizado de tus créditos se encuentren reportados de manera correcta.
Debes conocer el Reporte de Crédito o el Historial Crediticio.
Es bueno solicitar el Reporte de Crédito Especial por lo menos cada 6 meses, para verificar que los pagos que ha realizado de sus créditos se encuentran reportados de manera correcta.
Por lo menos cada 6 meses para verificar que los pagos que has realizado de tus créditos se encuentren reportados de manera correcta.
Puedes disminuir o evitar que rechacen un crédito a causa de errores en el Reporte de Crédito.
Se cuenta con una sección en el historial crediticio donde se puede externar la inconformidad de algún dato contenido en el Reporte de Crédito.
Círculo de Crédito solo podrá proporcionar información a un Otorgante de Crédito cuando existe la autorización expresa del titular o representante legal de la persona moral a ser consultada. Excepto cuando se realicen consultas relacionadas con personas morales con créditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIs, o cuando los Otorgantes de Crédito ya mantengan una relación jurídica con su Cliente, caso en el que podrán realizar consultas a su Reporte de Crédito hasta que termine dicha relación jurídica.
El Reporte de Crédito Especial es entregado directamente al titular, siempre y cuando exista la autorización expresa.
En un periodo de 12 meses se puede solicitar el Reporte de Crédito Especial gratuito, siempre y cuando la entrega se realice por correo electrónico o se recoja en nuestra Oficina de Atención a Clientes. En caso que se solicite la entrega por Fax, Correo con acuse de recibo o Mensajería Especializada, se tendrá que cubrir el costo del envío.
A partir de la recepción de la solicitud, Círculo de Crédito tiene un plazo de 5 días hábiles para enviar el Reporte de Crédito Especial por el medio que se haya solicitado.
El Reporte de Crédito Especial deberá contener la identidad de los Otorgantes de Crédito que hayan consultado la información durante los 24 meses anteriores, asimismo se anexará un instructivo de interpretación al mismo.
Al momento de recibir el Reporte de Crédito Especial enviaremos una solicitud de reclamación para que se pueda solicitar la corrección de la información contenida en el mismo. Como titular o representante legal de la persona moral, tiene derecho a presentar dos reclamaciones en un año calendario en forma gratuita.
Se incluirá en el crédito que se está reclamando la leyenda de "Registro Impugnado” la cual se eliminará hasta que concluya el trámite de la reclamación.
La respuesta a la reclamación será enviada en un plazo no mayor a 29 días naturales a partir de que se reciba la solicitud debidamente requisitada en Círculo de Crédito. Si la respuesta a la reclamación es procedente, se adjuntará a la respuesta un Reporte de Crédito Especial actualizado. También se entregará un Reporte de Crédito actualizado a los Otorgantes de Crédito que hubiesen consultado el Reporte en los últimos 6 meses.
Si el Otorgante de Crédito no contesta la reclamación en el plazo establecido por la Ley, Círculo de Crédito deberá modificar la base de datos de acuerdo a lo solicitado por el titular o representante legal de la Persona Moral.
Cuando los errores sean imputables a Círculo de Crédito, este último deberá corregir de manera inmediata su base de datos.
En caso de que la respuesta de la reclamación no sea de tu completa satisfacción, se podrá ingresar una leyenda llamada DECLARATIVA, la cual es un texto de no más de 200 palabras en el que podrás mencionar el porqué de la inconformidad.